Enlaces a recursos sobre el AÑO LITÚRGICO en educarconjesus

Mostrando entradas con la etiqueta Matriculación religion. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Matriculación religion. Mostrar todas las entradas

Nueva campaña para sacar la religión de la escuela

Hay quien pretende hacernos creer que quitar la asignatura de religión es una postura neutral, lógica de un estado aconfesional. Nada de eso, es una decisión taxativa y tan radical y explícita como la educación confesional.

Cada cierto tiempo, de forma cansina y recurrente, aparecen las campañas para expulsar a la religión de la escuela. No me molesta el planteamiento, legítimo, aunque en mi opinión y opción sea muy desafortunado e inapropiado. Lo que me fastidia, es esa supuesta superioridad moral de parte de la izquierda, que cree que ineludiblemente lo que piensa es reflejo directo de lo que rumia la sociedad o, en su defecto, es lo que debiera cavilar la misma y, por tanto, eso es lo que debe implantarse, o imponerse, quieran o no los «inconscientes» ciudadanos.

Y después, está el uso tan equivocado, con tanto desconocimiento y desacierto, de los supuestos argumentos jurídicos. Es evidente que no todo el mundo tiene que saber de derecho, pero si no sabes… no te metas.

Y así, reaparece, otra vez, con más pena que gloria, todo sea dicho, pero de manera insistente, una «campaña unitaria» (así la llaman), por una escuela pública y laica, encabezada por sindicatos de profesores de la escuela pública y asociaciones de ateos, donde piden expulsar la religión de la escuela, derogar los acuerdos del Estado con la Iglesia Católica y ya de paso, así como de propina, eliminar los conciertos educativos.

Me niego a rebatir con detalle desde el argumentario jurídico, a pesar de su evidencia, porque, como digo, esas campañas no lo merecen, porque lo retuercen y maltratan, nunca sabremos si por opción de mala fe o por ignorancia. Baste a modo de listado regurgitado: el reconocimiento de la libertad religiosa explícitamente en la Constitución española y en Acuerdos y Tratados Internacionales reconocidos por el Estado español (incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo de Roma, para la protección de los derechos y las libertades fundamentales,…) y en una Ley Orgánica propia (L.O. 7/1980, de 5 de julio), donde se recoge el derecho a profesar o no una religión, a declararla o no, a hacerla pública, o no, así como sus prácticas confesionales y cultos de forma explícita y colectiva, a exponer y enseñar la misma, también en la escuela («Recibir e impartir enseñanza e información religiosa… dentro y fuera del ámbito escolar»), que la Constitución no habla, no ya de sociedad, ni siquiera de estado laico, sino de aconfesional (es decir, que no hay una religión oficial) y que reconoce la importancia del hecho religioso y las creencias hasta el punto de que el Estado debe remover obstáculos para el ejercicio de esa libertad (y no provocar su restricción), e incluso establece el principio de cooperación, con mención expresa a la Iglesia Católica; que los Acuerdos Estado español – Santa Sede son tratados internacionales de directa aplicación, que no pueden eliminarse sin más, unilateralmente; que la Constitución española también reconoce, al promulgar la libertad de enseñanza, el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos…

Hoy me alcanza con destacar solo tres elementos de reflexión:

El primero es relativo a los fines de la educación, lo que la sociedad le pide hoy al sistema educativo. Y así, vemos que la propia Constitución española habla del pleno desarrollo de la personalidad del individuo, o que incidimos en la educación integral del alumno, o que se hace referencia a la «escuela total», porque ya no solo está encargada de la socialización secundaria, tradicionalmente la específica del sistema educativo, sino también de la primaria (la de los principios y valores), que antes estaba encomendada a la familia y a la Iglesia, pero que, unos por dejación y otros porque no le dejan, se está dando cada vez más al cuidado de la escuela (amén también de en manos de youtubers e influencers, pero eso bien merece otro artículo). En esa escuela que busca la educación integral ¿cómo va a dejarse fuera, de partida y de forma general, el elemento de la trascendencia? Esto quiere decir que los padres (nunca el Estado), que son quienes eligen y deciden por sus hijos hasta que estos tengan plena capacidad de entender y querer, harán su opción sobre el hecho religioso y las creencias, y decidirán si quieren que en la educación integral de sus hijos, propósito hoy de la escuela, entre o no la religión, y qué religión.

Esto nos lleva a la segunda reflexión. Hay quien pretende hacernos creer que quitar la asignatura de religión es una postura neutral, lógica de un estado aconfesional. Nada de eso. La decisión de expulsar la religión de la escuela, no es neutral, ni aséptica, no es una falta de opción, sino que es una decisión taxativa y tan radical y explícita como la educación confesional. Sacar la religión de la escuela no es la opción del ciudadano neutro, sino del ciudadano ateo. Podrá decidir por su hijo, pero no imponerlo a los de todos. Igual que el católico no impone la asignatura confesional de religión a todos los estudiantes. Distinto debe ser el conocimiento del hecho religioso de forma no confesional, y que tan fundamental resulta para entender la historia, la cultura, las tradiciones… Pero el odio de alguno es tan visceral que hasta eso se pretende eliminar.

El tercer elemento de reflexión es insistir en que estamos inmersos en un dramático periodo de pérdidas de libertades. A diario lo vemos en las noticias: un día se merma la libertad de enseñanza, al siguiente la de prensa, al otro la religiosa… De hecho, hace poco hemos presenciado el anuncio de eliminar del código penal el delito de atentado contra el sentimiento religioso. Curiosa paradoja que, en una época de piel extremadamente fina, de mandíbula de cristal, y de desarrollo máximo de los términos acabados en fobia (homofobia, xenofobia, transfobia, gordofobia, …) uno sí pueda atacar, sin problemas ni razones, las creencias de millones de personas que pueden sentirse ofendidas por la supuesta libertad de expresión del que meramente busca notoriedad, en el mejor de los casos, o airear su odio, en el peor.

La defensa de las libertades no compete solo a aquel afectado por la restricción en la práctica y en un momento puntual, sino al conjunto de los ciudadanos. Igual que el católico no debe querer la imposición confesional a cualquier alumno, el ateo no debe pretender la imposibilidad de recibir la asignatura aun por quien la quiera. Cuestión de libertades.

Lo cierto es que todo esto es fuego de artificio, porque en realidad lo de la asignatura de religión es una batalla que estamos perdiendo a pasos agigantados. Solo hay que ver la LOMLOE, los Reales Decretos de enseñanzas mínimas, la inhibición temerosa de la regulación en las Comunidades autónomas y ¡ojo! De cualquier signo político, donde la realidad de la asignatura es que ya está más fuera que dentro del ámbito escolar. Sin alternativa, ni evaluación, es el fantasma de una asignatura.

La campaña dice que pretende preservar la libertad de conciencia del alumnado… Pero debería concluir la frase diciendo: menos del católico, claro.

Jesús Muñoz de Priego Alvear es abogado experto en Derecho educativo

El Debate.com (26-1-2025)

La asignatura de Religión en el marco de las distintas regulaciones estatales (II)

El debate sobre la enseñanza religiosa en Europa pivota sobre estos dos ejes: relaciones Iglesia-Estado y contenido esencial de la asignatura.

Hoy trataremos esta segunda cuestión, pues, salvo que el gobierno de un país delegue en las instituciones religiosas la propuesta y aprobación del contenido de la asignatura, es sin duda una de las cuestiones clave que la autoridad pública en materia educativa desea poder controlar.

Las religiones se manifiestan públicamente de muchas formas: de manera informal, popular, y a través de sus instituciones; dentro de sus ritos litúrgicos, o por extensión en obras artísticas, culturales, históricas, sociales, etc. Precisamente la manera en que un gobierno regule (permitiendo o prohibiendo) la transmisión de contenidos religiosos con finalidad instructiva o educadora es uno de los medidores más expresivos de la definición del grado de libertad religiosa que se disfruta en ese país.

Al fin y al cabo, el acto educativo tiene lugar en el presente («está viva») y se proyecta hacia el futuro. La educación es una inversión que se hace para asegurar un futuro. Por eso, del tratamiento de la enseñanza religiosa que un gobierno haga, pone en juego no solo el ejercicio de la libertad religiosa presente, sino también el espacio, el lugar, la importancia que se dará a la religión en la sociedad de las generaciones venideras.

La cultura religiosa de Europa se ha manifestado siempre ya sea en la literatura, el arte, la música, la arquitectura, etc., siendo las principales capitales europeas centros culturales religiosos especialmente conocidos a nivel mundial. A finales de la década de 1980, la mayoría de los europeos se declaraban cristianos. La religión católica predomina principalmente en los países del sur de Europa como España, Italia o Portugal, además de otros como Irlanda, Polonia y Hungría. También, el luteranismo y denominaciones religiosas provenientes de esta raíz prevalecían en países escandinavos, en los Países Bajos, Escocia, etc. Por otra parte, la Iglesia católica apostólica ortodoxa está presente en la mayoría de los países de Europa del Este, llegando a incluir el Este mediterráneo, Grecia. Además, debemos contar con la presencia histórica del judaísmo en Europa. Hoy su presencia en las sociedades europeas es parte de la vida religiosa ordinaria en estos países. Últimamente, el islam, aparece en el contexto europeo, bien a través de su presencia histórica (en países como Turquía, Albania o Bosnia, que han manifestado su deseo de pertenecer a la Unión europea), bien a través del ingente movimiento inmigrante de población civil proveniente de países de tradición musulmana en guerra y/o en umbrales de pobreza máxima.

Se configura así un mapa demográfico en Europa cada vez más diverso en cuanto a confesiones religiosas se refiere. Las relaciones con los poderes políticos en este mapa multi-confesional se concretan en cada país europeo de una manera distinta. Los modelos políticos existentes en los países europeos oscilan entre la neutralidad y la tolerancia, permitiendo el pluralismo ideológico y religioso, institucionalizando las relaciones con las distintas confesiones religiosas, tratando de adaptar sus relaciones con las confesiones religiosas desde la igualdad y la libertad. Los actuales modelos europeos se sustentan en el pluralismo ideológico, reconocen la libertad de conciencia como un derecho fundamental, y hay un mutuo reconocimiento de autonomía entre Estado y las confesiones religiosas, eliminando cualquier tipo de subordinación o jerarquía entre ellas.

La diversidad (pluralidad) de confesiones religiosas ha empezado a calar también en el debate educativo, llevando a las autoridades públicas que desean permitir la enseñanza de la religión en los currículos educativos a la necesidad de definir su postura frente a la nueva realidad, acentuándose el debate a propósito del contenido de esta materia.

Las autoridades civiles han adoptado distintas posturas sin llegar a una única postura sobre la cuestión. Reino Unido ha sido uno de los primeros países en establecer matices sobre esta materia en sus debates parlamentarios, decantándose y promoviendo las soluciones más relativistas. El debate sobre el contenido de esta asignatura a ojos de la autoridad civil distingue entre:

«Learning religion»: que consiste en un tipo de aprendizaje religioso, con cierto componente catequético y siendo uno de los objetivos principales el desarrollo espiritual del alumnado;

«Learning about religion»: que basa el aprendizaje acerca de las religiones en general, lo que da una asignatura de corte histórico y cultural, en el que todas tienen idéntico valor;

«Learning from religion»: suele ser un aspecto que aparece en cualquiera de los enfoques anteriores o que puede dar lugar a otra asignatura, en la que se fomenta la reflexión acerca del fenómeno religioso en relación con la vida social, la cultura, y la historia de ese país.

La compleja historia de Europa brinda la oportunidad de observar la presencia de modelos de cooperación o indiferentes hacia el hecho religioso en general, y hacia la enseñanza religiosa en particular. Cada vez que se habla en Europa de la enseñanza de la religión, es necesario clarificar ante qué tipo de contenido religioso nos encontramos.

En España, la regulación por parte del poder público parece querer orientarse formalmente hacia el modelo pluralista relativista, si bien la concreción de algunos puntos (como su falta de evaluación y de cómputo en el currículo) y la deriva en los contenidos que tratan de imponerse que oscilan entre el «learning about religion» y el «learning from religion» acaban dando lugar a un tratamiento cuasi negacionista de la asignatura religiosa en la educación de los niños y adolescentes españoles.

Queda por ver qué modelo desean proponer y defender las principales instituciones religiosas (la Conferencia Episcopal Española por parte de la Iglesia católica y los representantes de las denominaciones religiosas con notable arraigo histórico en nuestro territorio) en su negociación con la autoridad pública acerca del contenido de esta materia. Como decimos, no está en juego solo el presente de la vida y la libertad religiosa en España, sino también su futuro.

Patricia Santos Rodríguez es doctora en Filosofía Política y del Derecho de la Universidad CEU San Pablo

Fuente: Diario Digital "El Debate" 9-6-2022

La asignatura de Religión en el marco de las distintas regulaciones estatales (I)

¿Qué posturas suele adoptar la autoridad pública en materia educativa la enseñanza de la religión?

El debate en torno a la asignatura la religión encaja en otro debate más amplio, atravesado por dos cuestiones fundamentales: primera, la de la relación del poder político con las autoridades religiosas; segunda, la del contenido de la asignatura religiosa vista por el poder político. Hoy enunciaremos los aspectos esenciales que definen las diferentes posturas de los gobiernos en materia religiosa, y en consecuencia en materia de educación religiosa.

A) Modelos negacionistas, o de «solución laica» (laicista)

Este modelo excluye toda tradición religiosa particular de la base de la educación. La educación laica se fundamenta en unos valores mínimos constitucionales que sean aceptados socialmente, admitidos por todas las personas en cuanto miembros de la comunidad política. El modelo de escuela laica ha devenido en muchas ocasiones desgraciadamente en un modelo laicista, que no solo prescinde de la religión, sino que puede llegar a ridiculizarla o cuestionarla parcialmente desde los contenidos enseñados en otras asignaturas. Existen, dentro de este planteamiento «laico-laicista», modelos más tolerantes con la religión, p.e. si en algún momento admite la enseñanza de una confesión religiosa lo hace prestando, como mucho, el mero apoyo material (en algunos casos la escuela puede prestar un aula); si bien la autoridad política deja suficientemente claro que esta enseñanza se limitará a ser impartida en horario y modalidad extracurricular, preferentemente fuera del ámbito escolar y, desde luego, no es evaluable ni computa en el curricular académico. Este modelo es adoptado en Francia (salvo en Alsacia y Mosela), o Eslovenia.

B) Modelos pluralistas (relativistas) por los que la enseñanza de la religión se integra en el sistema educativo como asignatura curricular «subjetiva»

Este modelo está asentado en ciertos países que cuentan con una tradición religiosa particular, históricamente arraigada. Aparece en Estados no confesionales en los que la cuestión sobre el papel de la enseñanza de la religión es parte del debate político y social. Es típico en estos modelos, la inclusión de la asignatura de religión en el plan de estudios, pero con un carácter voluntario, no evaluable. El Estado está obligado a ofrecerla, pero solo será impartida si se demanda. La responsabilidad de organizar esta enseñanza religiosa corresponde a las autoridades religiosas competentes, por lo que se trata de una enseñanza confesional. El Estado no influye en los contenidos de esta materia, debiendo mantenerse neutral respecto de los cultos religiosos y de las visiones del mundo, incluyendo este aspecto de alguna manera en la materia. De esta manera, el Estado debe ofrece distintos tipos de educación religiosa, es decir, debe incluyendo la enseñanza de distintas confesiones, siempre que exista un número mínimo de alumnos que justifique el espacio y la contratación de un profesor para impartirla. En muchos casos, esta asignatura se oferta junto a otras asignaturas alternativas. Este modelo se halla presente, por ejemplo, en España, Italia y Malta.

C) Modelos integradores

Adoptan una actitud más cooperativa con las distintas instituciones religiosas, permitiendo la integración de la enseñanza religiosa en la escuela. Esta opción corresponde a países donde la religión se considera como un asunto público. Puede (y suele) coincidir con que ciertas confesiones religiosas tienen además un papel social e institucional público relevante en estos países. De este modo, la enseñanza de la religión se convierte en una cuestión pública, llegando en algunos casos a integrarse en su ordenamiento constitucional, como por ejemplo ocurre en Alemania y en Bélgica. En estos modelos, la asignatura de religión está plenamente integrada en los planes de estudios y es obligatoria, aunque en ciertos casos haya posibilidad de solicitar su exención. También contempla este modelo que dicha asignatura sea de libre elección, acompañándose su oferta de otra asignatura alternativa obligatoria. La asignatura alternativa suele abarcar contenidos éticos, morales y filosóficos. La enseñanza de la religión se trata de una materia curricular «objetiva» (consta en los planes de estudio, es evaluable, se facilita en horario escolar), y puede tener tanto carácter confesional, como no confesional. La diferencia de tratamiento según el Estado considere confesional o no confesional la asignatura determina la responsabilidad de la organización de la asignatura y de su contenido: si es confesional la responsabilidad compete a las autoridades religiosas; si es no confesional, corresponde al Estado, aunque generalmente exista una cooperación con las confesiones religiosas.

Países como Austria o Bélgica donde la enseñanza religiosa no se limita solo a la religión católica o protestante, sino que también se ofrece la enseñanza de otras confesiones como la ortodoxa, musulmana, etc. Este tipo de modelo educativo suele encontrarse en los países del norte de Europa con tradición protestante.

En el caso del Reino Unido conviven las dos posibilidades: la asignatura religiosa solo es confesional en los colegios religiosos, mientras en que en el resto de los centros educativos su contenido (el cual es elaborado por el Consejo Educativo Local con la participación de profesores y representantes de las confesiones religiosas) debe reflejar contenidos correspondientes a la pluralidad religiosa, pues aunque la mayor parte de la población sea cristiana, en la sociedad británica se profesan diversas religiones.

En casos como el alemán o el belga, los responsables son las autoridades religiosas, mientras que en Suecia es el Parlamento quien establece dicho contenido (debiendo ser revisado por la Agencia Nacional para la Educación) y, en Finlandia, es el propio profesor quien elige los textos a estudiar y el tipo de enseñanza, aunque tiene que seguir el plan educativo nacional establecido.

No solo excluir la enseñanza de la religión atenta contra la libertad religiosa; también las condiciones en que se permite su enseñanza muestran realmente si se está fomentando esta libertad o si se está tratando de extinguirla.

Patricia Santos Rodríguez es doctora en Filosofía Política y del Derecho de la Universidad CEU San Pablo

Fuente: Diario Digital "El Debate" 5/5/2022