Mi querido profesor de teología moral comparte esta breve pero intensa reflexión ante la forma y fondo del texto del Anteproyecto de ley sobre la asistencia ante el final de la vida humana:
En el texto del Anteproyecto de ley sobre la asistencia ante el final de la vida humana, es de alabar el interés por respetar las convicciones y creencias del paciente. Sin embargo, se echa de menos una cláusula que tutele por igual el respeto a las convicciones y creencias del personal médico-sanitario.
Es más, la letra de este artículo parece excluir de antemano el derecho a la objeción de conciencia por parte de estos profesionales.
En el marco de las obligaciones de las administraciones sanitarias se habla de la formación que se pretende ofrecer a los profesionales de la salud para prepararlos “en el ámbito de la prestación de cuidados paliativos” (art. 19e). Y se habla sobre la información que sobre este tema se ha de impartir a los ciudadanos (art. 19f).
Sin embargo, al lector le surgen algunas preguntas sobre el alcance ético de la formación y el tipo de información que se pretende pasar por los medios de comunicación.
En el art. 20 se habla de los comités de ética de los centros sanitarios. Uno puede preguntarse con qué criterios serán elegidos y formados los miembros de esos los comités. Por otra parte, parece que ellos serán los encargados de elaborar los modelos de las instrucciones previas o testamento vital que habrán de facilitar a los pacientes.
Pero ahí surge otra dificultad. Bien se conoce, por ejemplo, la diferencia que existe entre el testamento vital adoptado por la Conferencia Episcopal Española y los que son distribuidos por algunas asociaciones que propugnan el llamado derecho a la muerte digna.
Una cierta perplejidad, sin otros comentarios por el momento, suscitan las medidas previstas en el art. 21 con el fin de facilitar “apoyo emocional a los pacientes y a sus familias” y de fomentar “la participación del voluntariado en el acompañamiento de los pacientes en el proceso final de la vida y de sus familias”. ¿Quién ha de prestar ese apoyo emocional? Y ¿Qué tipo de participación se consentirá al voluntariado en esos momentos tan decisivos de la vida de toda persona?
El Anteproyecto de Ley sobre el final de la vida evita la palabra eutanasia, apenas mencionada una vez. Y ha evitado también toda referencia a la muerte. Se ve que en la cultura actual la muerte es un tabú más fuerte que el sexo.
El Anteproyecto parece propugnar y regular los cuidados paliativos para los enfermos que se encuentran en situación irrecuperable. Sin embargo, presenta como cuidados paliativos la sedación de los enfermos, cuya regulación deja muchos interrogantes desde el punto de vista ético.
Por otra parte, el texto es muy ambiguo con relación al tratamiento de las voluntades anticipadas, a su contenido y a su eventual interpretación por el mismo paciente y, sobre todo, en los casos en los que él no sea capaz de tomar decisiones sobre el proceso terapéutico-asistencial.
Finalmente, es preocupante el proyecto de la formación de los profesionales de la salud, así como de las personas voluntarias para asistir a los enfermos terminales.
José-Román Flecha Andrés
Universidad Pontificia de Salamanca
En el texto del Anteproyecto de ley sobre la asistencia ante el final de la vida humana, es de alabar el interés por respetar las convicciones y creencias del paciente. Sin embargo, se echa de menos una cláusula que tutele por igual el respeto a las convicciones y creencias del personal médico-sanitario.
Es más, la letra de este artículo parece excluir de antemano el derecho a la objeción de conciencia por parte de estos profesionales.
En el marco de las obligaciones de las administraciones sanitarias se habla de la formación que se pretende ofrecer a los profesionales de la salud para prepararlos “en el ámbito de la prestación de cuidados paliativos” (art. 19e). Y se habla sobre la información que sobre este tema se ha de impartir a los ciudadanos (art. 19f).
Sin embargo, al lector le surgen algunas preguntas sobre el alcance ético de la formación y el tipo de información que se pretende pasar por los medios de comunicación.
En el art. 20 se habla de los comités de ética de los centros sanitarios. Uno puede preguntarse con qué criterios serán elegidos y formados los miembros de esos los comités. Por otra parte, parece que ellos serán los encargados de elaborar los modelos de las instrucciones previas o testamento vital que habrán de facilitar a los pacientes.
Pero ahí surge otra dificultad. Bien se conoce, por ejemplo, la diferencia que existe entre el testamento vital adoptado por la Conferencia Episcopal Española y los que son distribuidos por algunas asociaciones que propugnan el llamado derecho a la muerte digna.
Una cierta perplejidad, sin otros comentarios por el momento, suscitan las medidas previstas en el art. 21 con el fin de facilitar “apoyo emocional a los pacientes y a sus familias” y de fomentar “la participación del voluntariado en el acompañamiento de los pacientes en el proceso final de la vida y de sus familias”. ¿Quién ha de prestar ese apoyo emocional? Y ¿Qué tipo de participación se consentirá al voluntariado en esos momentos tan decisivos de la vida de toda persona?
El Anteproyecto de Ley sobre el final de la vida evita la palabra eutanasia, apenas mencionada una vez. Y ha evitado también toda referencia a la muerte. Se ve que en la cultura actual la muerte es un tabú más fuerte que el sexo.
El Anteproyecto parece propugnar y regular los cuidados paliativos para los enfermos que se encuentran en situación irrecuperable. Sin embargo, presenta como cuidados paliativos la sedación de los enfermos, cuya regulación deja muchos interrogantes desde el punto de vista ético.
Por otra parte, el texto es muy ambiguo con relación al tratamiento de las voluntades anticipadas, a su contenido y a su eventual interpretación por el mismo paciente y, sobre todo, en los casos en los que él no sea capaz de tomar decisiones sobre el proceso terapéutico-asistencial.
Finalmente, es preocupante el proyecto de la formación de los profesionales de la salud, así como de las personas voluntarias para asistir a los enfermos terminales.
José-Román Flecha Andrés
Universidad Pontificia de Salamanca
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